La edad ha sido tradicionalmente considerada como un factor decisivo en la ordenación de las relaciones laborales y de Seguridad Social. De hecho, ha sido tenida en cuenta en referencia a la pensión de jubilación o a la extinción del contrato de trabajo a través de diferentes causas, despido colectivo, jubilación forzosa o extinción por mutuo acuerdo en el contexto de los mecanismos de prejubilación, entre otras.
En cuanto a los trabajadores jóvenes, ha existido una normativa especial sobre salario mínimo interprofesional, limitaciones al trabajo y a la jornada de los menores, de prevención de riesgos laborales o sobre contratos formativos y de aprendizaje, entre otros asuntos.
La normativa laboral en absoluto ha sido ciega a la edad, sino que la ha ponderado a muchos efectos. Sin embargo, no se ha planteado más que excepcionalmente la cuestión relativa a la posible discriminación que sufren las personas por razón de la edad en el empleo, en el contrato de trabajo, en las relaciones de Seguridad Social, en el acceso a bienes y servicios, etc. En realidad, el único escenario en el que se ha planteado abiertamente esta materia en España ha sido en cuanto a la jubilación forzosa, en las sucesivas versiones que al respecto ha contenido el Estatuto de los Trabajadores hasta la Ley 3/2012, de 6 julio. Sigue leyendo